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Suspensión de las operaciones de la empresa.

De conformidad con la Ley de la Ley de Empresarios, una empresa puede suspender sus operaciones por un período de 30 días a 24 meses si no emplea empleados. Antes de presentar la solicitud en el Registro de la Audiencia Nacional, es necesario adoptar una resolución sobre la suspensión de la actividad. Cabe recordar que la suspensión dura desde la fecha indicada por el empresario en la solicitud, pero debe ser la fecha de presentación de la solicitud o un día después. Por lo tanto, no es posible suspender operaciones con fecha retrospectiva.


Durante el período de suspensión, la Compañía no tiene que cerrar los libros de contabilidad, y por lo tanto, presentar estados financieros (siempre y cuando la suspensión dure todo el ejercicio) y se libera de la obligación de pagar anticipos de impuestos por el período de suspensión. de operaciones Si en el plazo de 24 meses la Sociedad no presenta solicitud de reanudación de la actividad, el Registro Nacional de la Audiencia realizará automáticamente un asiento de reanudación.


Si el Consejo de Administración de la Sociedad no tiene conocimiento de la reanudación de las operaciones de la sociedad por el Registro de la Audiencia Nacional, pueden producirse omisiones, principalmente relacionadas con la obligación de preparar y presentar estados financieros. Como consecuencia de la negligencia del órgano de administración, el Registro Nacional de la Audiencia podrá incoar procedimiento de ejecución. Tales casos ocurren con relativa frecuencia en la práctica. Los empresarios que se encuentren en la situación anterior deberán cumplimentar inmediatamente la documentación y presentarla en el juzgado. De lo contrario, la Compañía puede ser multada por el tribunal de registro. Actualmente, los documentos financieros de las empresas deben presentarse en línea, a través del Repositorio de Documentos Financieros. Otras solicitudes se envían a través del Portal de registro judicial en línea.



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