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Separación de hecho

La separación de hecho no es una institución jurídica, sino sólo un estado de hecho en el que los cónyuges se separan, viven separados, no mantienen vínculos afectivos y físicos. No hay orden judicial. Los cónyuges permanecen en la comunidad matrimonial de bienes (salvo que hubiera un régimen diferente entre ellos). Asimismo, la pensión alimenticia, la patria potestad o el contacto con el hijo no se resuelven automáticamente. Sin embargo, puede tomar acciones que, a pesar de la falta de separación judicial, crearán un estado muy similar.


Apoyo familiar

Basado en el artículo. 27 del Código de Familia y Tutela, puede solicitar al tribunal que le otorgue fondos para satisfacer las necesidades de la familia (comúnmente denominado pensión alimenticia). No se trata solo de los fondos para el mantenimiento de los hijos menores conjuntos, sino también para el otro cónyuge. Lograremos el mismo efecto si logramos llevarnos bien con el cónyuge y concluir un acuerdo apropiado, preferiblemente en forma de escritura notarial, lo que facilitará la ejecución.


Separación de bienes

Ante notario, también podemos celebrar un acuerdo introduciendo la separación de bienes entre los cónyuges, así como dividir los bienes matrimoniales que ya existían. Si los cónyuges no están de acuerdo, pueden solicitar al tribunal la separación de bienes (para el futuro) y la división de los bienes comunes ya existentes.


Niños

Los asuntos relacionados con los hijos comunes de los cónyuges son más fáciles de discutir entre ellos.Sin embargo, si esto no fuere posible, el tribunal, a petición de uno de los cónyuges, determinará:

  • el lugar de residencia del niño (con la madre o con el padre),

  • contactos con el niño

  • autoridad de los padres

A diferencia de la separación formal, en este caso los cónyuges seguirán heredándose el uno al otro. La presunción de que el padre del hijo nacido de la esposa es también su esposo no desaparecerá (incluso si ella está en una relación informal con otro hombre).


Como puede ver, en el caso de separación de hecho, nada sucede ex lege y cada caso debe tratarse por separado. En caso de separación judicial, todas las cuestiones anteriores serán resueltas por el tribunal en una sentencia. Además, el tribunal puede remitir a los cónyuges a la mediación.


En caso de escisión, debe considerar la situación en detalle y considerar si la separación de hecho, la separación judicial o el divorcio sería mejor en su caso. Esta decisión puede tener consecuencias significativas para los cónyuges.

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