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¿Puede un padre secuestrar a su propio hijo?

Según el art. 211 del Código Penal, es delito sustraer o detener a un menor de 15 años oa un indefenso contra la voluntad de una persona designada para cuidarlos o vigilarlos. Por lo tanto, no hay duda de que si arbitrariamente tomamos el hijo de otra persona, nos exponemos a responsabilidad penal. Sin embargo, sucede (especialmente durante los divorcios) que uno de los padres decide llevarse a los niños sin informar al otro. ¿Es esto también un crimen?


La respuesta a la pregunta anterior depende en gran medida de la patria potestad conferida a los padres. Por regla general, cada uno de los padres tiene plena autoridad, pero el tribunal puede, en casos específicos, limitarla, suspenderla o incluso privarla. Por lo tanto, estas situaciones deben considerarse por separado.


Plena patria potestad de ambos padres

Según la jurisprudencia uniforme de los tribunales, "la responsabilidad por una infracción del artículo 211 del Código Penal sólo puede ser incurrida por uno de los padres del niño cuando su patria potestad haya sido limitada o cuando haya sido privado de ella" (Resolución de Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1979, VI KZP 15/79). No obstante, también nos ocuparemos de la sustracción tipificada en una situación en la que uno de los padres toma a los hijos y, a pesar de la posterior pérdida (o limitación) de poder, no los entrega al otro padre.


Responsabilidad parental suspendida

Durante el tiempo en que la patria potestad de uno de los padres esté suspendida, éste no podrá ejercer la patria potestad del hijo. Por lo tanto, si esa persona sustrae o retiene niños sin el conocimiento y/o consentimiento del tutor legal, cometerá un delito penal. Por supuesto, esto solo se aplica al momento de la suspensión: cualquier cosa que suceda antes y después no es un acto prohibido.


Restricción de la patria potestad

Por regla general, se supone que la limitación de la patria potestad de uno de los progenitores tiene como consecuencia que éste deje de ser “persona designada para cuidar o vigilar” al hijo, pudiendo por tanto cometer el delito previsto en el art. 211 del Código Penal. No obstante, en este caso, evita el automatismo y analiza con detenimiento cada caso. El método de limitación es muy diferente y puede resultar que en un caso dado no resulte en la pérdida de la custodia del niño.


Privación de la patria potestad

Privación de la patria potestad Un progenitor privado de la patria potestad no tiene derecho a decidir sobre el paradero de los hijos, por tanto, al sustraerlos, comete un delito. Esta situación es clara. En tal caso, el padre solo puede buscar la mitigación de la sanción debido a la situación específica.

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