top of page

Privación de la ciudadanía de las personas que parten hacia Israel

Según el art. 11 seg. 1 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, un ciudadano polaco puede adquirir la ciudadanía extranjera con el efecto de perder la ciudadanía polaca, si obtiene permiso de la autoridad polaca competente para cambiar de ciudadanía. El Consejo de Estado se pronunció sobre el permiso para cambiar de ciudadanía (artículo 13(1) de la Ley).


El 23 de enero de 1958, mediante la Resolución No. 5/58, el Consejo de Estado permitió que las personas que partieran para la residencia permanente en Israel cambiaran su ciudadanía polaca. Esta resolución fue un acto general, no estaba dirigida a ninguna persona específica. Su punto 1 establece: "se permite cambiar la ciudadanía polaca a la ciudadanía del Estado de Israel a las personas que han salido o saldrán del territorio de la República Popular de Polonia, yendo al Estado de Israel para residencia permanente y han presentado o presentará una solicitud de permiso para cambiar la ciudadanía polaca". Dos años antes, el 16 de mayo de 1956, se emitió la misma resolución en relación con los repatriados alemanes (Resolución del Consejo de Estado No. 37/56).


Por lo tanto, surge la pregunta: ¿podría un acto general constituir un permiso para cambiar de ciudadanía, lo que lleva a la pérdida de la ciudadanía polaca? Esta cuestión fue planteada tanto por el Tribunal Supremo Administrativo como por la Corte Suprema (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, nº de referencia del expediente: III RN 56/01; sentencias del Tribunal Supremo Administrativo: de 14 de octubre de 2005, expediente número de referencia: II OSK 267/05; del 27 de octubre de 2005, número de referencia del expediente: II OSK 1001/05; del 27 de octubre de 2005, número de referencia del expediente: II OSK 965/05; del 14 de diciembre de 2005 número de referencia del expediente: II OSK 1085/05; del 29 de agosto de 2007, número de referencia del expediente: II OSK1153/06). De acuerdo con la línea dominante de jurisprudencia, las resoluciones del Consejo de Estado antes mencionadas no resultaron en la pérdida de la ciudadanía polaca, porque "un permiso para cambiar la ciudadanía polaca como premisa para la pérdida de la ciudadanía de conformidad con el Artículo 13(1 ) en relación con el artículo 16, apartados 1 y 2, de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca debía ser de carácter individual y estar dirigida a un destinatario específico, acto del Consejo de Estado, que no fue sustituido por resolución general del Consejo de Estado" (justificación de la sentencia de la Corte Suprema de 17 de septiembre de 2001, referencia número: III RN 56/01) . Según los tribunales, la normativa de la época no facultaba al Consejo de Estado para dictar un acto normativo ejecutivo a la Ley en el ámbito discutido.


Otra interpretación, aunque mucho menos popular, apareció en la jurisprudencia judicial y administrativa, según la cual el momento de presentación de la solicitud de permiso para cambiar de ciudadanía era determinante para la pérdida de la ciudadanía. En el caso de personas que presentaron una solicitud con posterioridad a la emisión de la resolución, no podría tratarse de perder la ciudadanía (es difícil argumentar que la autoridad pueda decidir sobre una solicitud que aún no ha sido presentada). Sin embargo, dicha automaticidad no puede aplicarse a las entidades que hayan presentado solicitudes con anterioridad y para las cuales no se haya dictado una resolución individual. En la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo del 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05, se indicó que “no puede presumirse a priori que la Resolución N° 5/58 del Consejo de Estado (…) no constituyen una decisión del Consejo de Estado emitida de conformidad con el Art. 13 apartado 1 de la Ley del 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca en relación con las personas que presentaron una solicitud de permiso para cambiar de ciudadanía antes de adoptar esta resolución. Sin embargo, como se destacó anteriormente, esta opinión es más bien una excepción a la opinión predominante.


A pesar de la existencia de una rica jurisprudencia sobre el tema discutido, todavía sucede que las oficinas de los voivodatos se niegan a confirmar la ciudadanía polaca debido a la pérdida de la ciudadanía por parte de los ascendientes del solicitante como resultado de las Resoluciones del Consejo de Estado No. 37/56 y 5/ 58. En tal situación, es mejor acudir a un abogado profesional que lo ayudará a presentar una apelación contra la decisión y luego, posiblemente, una queja ante el tribunal administrativo.

4 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page