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Evitar los pagos de manutención de los hijos

Los parientes en línea recta y los hermanos están obligados a proporcionar los medios de subsistencia y, en su caso, también los medios de crianza. Con excepción de la manutención de los hijos de los padres, la condición es la deficiencia del beneficiario. Sin embargo, existen situaciones en las que la pensión alimenticia parece incompatible con los principios de equidad y justicia social. Por ejemplo, un padre que abandonó a su hijo cuando era joven o abusó de la familia puede exigir alimentos a sus descendientes en su vejez. Sin embargo, admitirlos parece inapropiado.


Según el art. 144 (1) del Código de Familia y Tutela, la persona obligada puede eludir el cumplimiento de la obligación de alimentos para con el derechohabiente si la demanda de alimentos es contraria a los principios de la convivencia social. Esto no se aplica a la obligación de los padres hacia su hijo menor. Esto significa que cuando el comportamiento del beneficiario (por ejemplo, los padres) hacia la persona obligada (por ejemplo, un hijo) fue moralmente reprobable, su reclamo puede ser desestimado. La disposición anterior se introdujo en el ordenamiento jurídico en 2008, sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ya había introducido principios similares basados ​​en la aplicación de la institución del abuso del derecho subjetivo (artículo 5 del Código Civil).


Cabe recordar que en este tipo de procedimientos debe interponerse alegato de incumplimiento de la solicitud a los principios de convivencia social, ya que el tribunal no lo considerará de oficio. Cabe recordar que también se puede interponer una acción de pensión alimenticia en nombre del centro de asistencia social titular. También se aplicará en este caso el artículo 144 (1) del Código de Familia y Tutela.



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