Hay situaciones en las que una persona tiene varias deudas, en relación con las cuales se llevan a cabo varios procedimientos de ejecución. Entonces estamos ante una confluencia de ejecuciones, que pueden ser uniformes (administrativas y administrativas o judiciales y judiciales) o no uniformes (administrativas y judiciales). A continuación se presentan las reglas para resolver los conflictos de competencia al respecto.
Según la regla general, en el caso de confluencia, la ejecución se realiza conjuntamente por la autoridad de ejecución judicial o administrativa que primero efectuó el embargo, y en caso de imposibilidad de determinar esta prelación, la autoridad de ejecución que efectuó el embargo contra las deudas en un monto mayor.
Sin embargo, esta regla tiene excepciones.Cuando la ejecución se refiera a:
pensión alimenticia, pensión de invalidez u otros beneficios recurrentes,
prestaciones en efectivo en moneda extranjera
el alguacil (es decir, la autoridad judicial de ejecución) siempre tendrá prioridad y llevará a cabo todos los procedimientos de forma conjunta.
De conformidad con la regulación del Código de Procedimiento Civil, la concurrencia de ejecución no suspende la actividad de ejecución. Sin embargo, en realidad puede resultar que la transferencia de casos entre alguaciles o autoridades administrativas lleve mucho tiempo, y nuestra cuenta estará ocupada durante todo el período. No se tomarán medidas y el interés comenzará a crecer. En tal situación, vale la pena utilizar el consejo de un abogado que se pondrá en contacto con el alguacil en nuestro nombre e intentará acelerar todo el proceso.
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