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Cambio de nombre a idioma extranjero

Al presentar una solicitud en la Oficina de Registro para un cambio de nombre o apellido, podemos encontrarnos con una denegación justificada por el hecho de que, según la opinión del Consejo de la Lengua Polaca, el nombre que hemos elegido no existe en el idioma polaco. Las oficinas indican que el cambio de un apellido con una redacción y ortografía polaca a un apellido con una redacción y ortografía extranjera solo se permite excepcionalmente, por ejemplo, cuando una persona determinada pertenece a una minoría nacional o es ciudadano de otro país y lleva un nombre conforme a su ley. Sin embargo, es difícil indicar la base legal para tal punto de vista. La autoridad suele apoyarse en la ley ya caducada y en la jurisprudencia emitida en base a ella. Sin embargo, se debe considerar si el cambio de nombre y/o apellido a uno extranjero puede ser realmente un motivo de denegación según la ley actual.


Tanto dar a un niño un nombre extranjero como cambiar el nombre a un nombre extranjero están de acuerdo con el ordenamiento jurídico polaco y la Ley sobre el cambio de nombre y apellido, así como la Ley sobre los registros del estado civil. En ocasiones se expresaron opiniones contrarias en base a la ley de cambio de nombres y apellidos del 15 de noviembre de 1956 (no vigente desde el 13 de junio de 2009), en relación con la interpretación de su art. 2 cláusula 2 puntos 2 puntos b), no teniendo analogía en la normativa vigente. La ley actual, y en particular el art. 3 seg. 1 ni el art. 4 seg. 1, no introduce restricciones para cambiar el nombre a un nombre que suena extranjero que no existe en el idioma polaco.


Tal posición también la tomó el Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia, que en la sentencia del 13 de agosto de 2019, IV SA/Wa 1094/19, indicó: "la autoridad se equivoca en que el cambio de nombres y apellidos con grafía polaca y ortografía a favor de y ortografía extranjera sería contraria a las condiciones establecidas en la ley aplicable. Tal conclusión fue extraída por la autoridad de la jurisprudencia de los tribunales administrativos con respecto al acto previamente vinculante. Actualmente, tal circunstancia no es incompatible con las disposiciones legales aplicables, por lo que la autoridad hizo una interpretación errónea del art. 4 seg. Siglo I en el Acta”. Además, en la sentencia del Tribunal Administrativo del Voivodato de Cracovia de 20 de abril de 2004 (número de referencia: II SA/Kr 1175/00) se afirmó que “no tiene importancia jurídica si el nombre por el que el demandante desea cambiar su nombre anterior el nombre es polaco o no polaco, y solo la circunstancia o solicitud de cambio del nombre actual se basa en otras consideraciones importantes en el sentido del art. 2 segundos. 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1956 sobre cambio de nombres y apellidos”. Esta sentencia sigue siendo válida también en virtud de la Ley de hoy.


Lo anterior muestra directamente que no hay motivos para limitar la posibilidad de cambiar nombres y apellidos polacos por nombres y apellidos que suenan extranjeros. Si se enfrenta a este tipo de problema, póngase en contacto con nosotros.

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